Cambios en la tributación e impuestos en 2017
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Cambios en la tributación e impuestos en 2017

Presentamos los principales cambios en la tributación y los impuestos en 2017, entre los que destaca la desaparición del programa PADRE

Desaparece el programa PADRE de la agencia tributaria, el cambio en la tributación más importante de cara a la campaña de la renta de 2016.  Esto significa que a partir de este año sólo se podrá hacer la declaración de la renta mediante la renta web.  Este servicio ya se probó el año anterior, lo que demuestra que hacienda está satisfecha con el rendimiento que ha aportado.

A continuación, comentamos algunas ventajas del sistema Renta web.

  • No hace falta instalar nada, ni pelearse con el Java.
  • Accesible desde dispositivos móviles como tablets y smartphones.
  • Se puede iniciar la declaración en un dispositivo y terminarla en otro distinto.
  • Se evita el tener que estar descargando los datos del contribuyente al programa PADRE.

Otro cambio destacado en la tributación e impuestos de 2017 es que será obligatorio el suministro inmediato de información para las grandes empresas.

La Agencia Tributaria desplegará el nuevo sistema de gestión del IVA que tiene sus bases en el Suministro Inmediato de Información (SII), cuya entrada en vigor está prevista el 1 de julio de 2017. En esta se recoge la obligatoriedad de autoliquidar mensualmente el IVA en los siguientes sujetos pasivos:

  • Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

La aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII) para los sujetos obligados y para aquellos que voluntariamente decidan adherirse, tiene las siguientes implicaciones:

  • Enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días mediante la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
  • El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
  • Se acabarán los requerimientos de información por parte de la AEAT en relación a los libros registro de IVA.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

Cambios destacados en el Impuesto de sociedades

El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, se introduce cambios sustanciales en el Impuesto de Sociedades con efecto para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2016.

1.Se limita en los siguientes porcentajes la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a las grandes empresas.

  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25%.
  • Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.

2.Nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendientes de compensar, 50% de la cuota íntegra. Sólo se aplicará a entidades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros.

3.Reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013. De este modo, estos deterioros se deberán revertir por un importe mínimo anual, de forma lineal, durante 5 años.

Además, se introducen los siguientes cambios para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.

  1. No serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que hablemos de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
  2. No se podrá deducir cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades con sede en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

En resumen, estos son los principales cambios en la tributación e impuestos en 2017, finalmente comentar que para los consumidores se realizara una subida de los impuestos especiales en el alcohol y tabaco.

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